Texto refundido Ley Concursal. Real Decreto Legislativo 1-2020

por

Teresa Añón Escriba

Texto refundido Ley Concursal. Real Decreto Legislativo 1/2020

 

En plena crisis sanitaria y económica se ha publicado en el BOE el Texto refundido Ley Concursal a través de Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020.

Tal vez no sea el momento idóneo para abordar una norma de tanta trascendencia, o si, entendiendo que responde necesidades económicas y de organización que el legislador tenía previsto y que, precisamente en esta época que nos ha tocado sufrir, se han vuelto ineludibles.

No cabe duda de que el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia, vino a introducir de manera urgente, importantes modificaciones en el ámbito concursal y durante un periodo de tiempo limitado, como medida de agilización y descongestión judicial:

• Empresas en fase de cumplimiento de convenio de acreedores pueden presentar una propuesta de modificación del mismo, durante el año siguiente a contar dese la declaración del estado de alarma, tantas veces prorrogado.
• Suspende la causa de disolución por pérdidas (artículo 363.1 de la Ley de Sociedades de Capital) de forma que hasta el 31 de diciembre el deudor en estado de insolvencia no tendrá que solicitar la declaración de concurso y el juez mercantil no admitirá a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas en el estado de alarma.
• En los concursos que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma o en tramitación a dicha fecha, las subastas de bienes tendrán que ser extrajudiciales, aun en contradicción con lo dispuesto en el plan de liquidación.
En cualquier caso, tampoco podrá dudarse de que el Texto refundido publicado hoy viene al mundo jurídico marcado por el COVID-19, y, por lo tanto, en parte también, con una eficacia temporal.

El preámbulo lo dice de manera clara:

“Esta finalidad conservativa del Derecho concursal se manifiesta no solo a través de normas con vocación de permanencia como el presente texto refundido, sino que en el contexto de la crisis sanitaria originada por el COVID- 19 también se han adoptado medidas urgentes, de naturaleza temporal y extraordinaria, con incidencia en el ámbito concursal. El ámbito temporal de aplicación de estas medidas es limitado, pues tratan de atender de manera extraordinaria y urgente la situación de los procesos concursales tras la finalización del estado de alarma y la situación de las empresas afectadas por
la disminución o el cese de actividad motivada precisamente por las consecuencias económicas generadas por la mencionada crisis sanitaria, de modo que durante un cierto período de tiempo ambas normas, texto refundido y normas excepcionales, coincidirán en su aplicación, si bien cada una en su respectivo ámbito”.

Si bien parece que el texto nace con la prioridad de clarificar, sistematizar, ordenar las 28 reformas de la Ley Concursal desde 2003 (se trata de un texto refundido), no es menos cierto introduce relevantes cambios en el proceso dignos de un estudio aparte.

El nuevo texto refundido se divide en tres libros, índice, exposición de motivos, un artículo único, disposiciones adicionales (primera a cuarta), transitoria única (régimen transitorio) y derogatoria y 752 artículos.

El texto, en su disposición transitoria, establece qué preceptos de la Ley Concursal permanecen en su redacción vigente hasta que se apruebe el reglamento de desarrollo de la Ley Concursal.

En toda su extensión, la disposición transitoria única dice así:

“1. El contenido de los artículos 57 a 63, 84 a 89, 560 a 566 y 574.1 todos ellos inclusive, de este texto refundido, que corresponda a las modificaciones introducidas en los artículos 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de dicha ley. Entre tanto permanecerán en vigor los artículos 27, 34 y 198 de la Ley Concursal en la redacción anterior a la entrada en vigor de dicha Ley 17/2014, de 30 de septiembre.

 

2. El contenido de los artículos 91 a 93, ambos inclusive, de este texto refundido, correspondientes a los artículos 34 bis a 34 quáter de la Ley 22/2003, de 9 de julio, introducidos por Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, entrarán en vigor cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la cuenta de garantía arancelaria”.

La Disposición adicional primera, sobre grupos de sociedades reafirma que a los efectos del presente texto refundido se entenderá por grupo de sociedades el definido en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

Y si la Disposición adicional segunda establece las remisiones normativas contenidas en otras disposiciones a la Ley Concursal se entenderán realizadas alos preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba, la disposición adicional tercera prevé la creación de una tabla de correspondencias a los efectos meramente informativos respecto de las modificaciones en cada uno de los artículos de la ley 22/2003 en relación con las del Texto refundido publicado hoy.

Esta disposición confirma que a pesar de las previsiones se trata de un texto provocado por la dramática crisis en la que vivimos: (1) la tabla de correspondencia se demorará en el tiempo cuando podía estar ya confeccionada y (2) hay importantes reformas que van más allá de simples aclaraciones.

Especial mención merece la disposición adicional cuarta. Estadística concursal:

El Gobierno adoptará las medidas pertinentes para garantizar la elaboración, a partir de la información suministrada por la oficina judicial, los Registros Mercantiles y el Registro público concursal, de estadísticas que permitan evaluar el funcionamiento del sistema concursal y contribuyan a la organización y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria.

Y, como no puede ser de otra manera, indispensable prestar atención al contenido de la Disposición derogatoria única sobre derogación normativa:

1. Se derogan los artículos 1 a 242 bis, así como las disposiciones adicionales segunda, segunda bis, segunda ter, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava y las disposiciones finales quinta y sexta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

No obstante, la derogación de sus disposiciones adicionales y finales señaladas en el párrafo anterior no afectará a los contenidos de las leyes modificadas por las mismas, que se mantienen en sus términos actualmente vigentes:

a)Disposición adicional primera. Referencias legales a los procedimientos concursales anteriormente vigentes.
b) Disposición adicional tercera. Reforma de las leyes de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada.
c) Disposición transitoria primera. Procedimientos concursales en tramitación.
d) Disposición transitoria segunda. Juzgados de lo Mercantil.
e) Disposición final primera. Reforma del Código Civil.
f) Disposición final segunda. Reforma del Código de Comercio.
g) Disposición final tercera. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
h) Disposición final cuarta. Reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
i) Disposición final séptima. Reforma de la Ley Hipotecaria.

j) Disposición final octava. Reforma de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.
k) Disposición final novena. Reforma de la Ley de Hipoteca Naval.
l) Disposición final décima. Reforma de la Ley General Presupuestaria.
m) Disposición final undécima. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
n) Disposición final undécima bis. Reforma de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
o) Disposición final undécima ter. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
p)Disposición final duodécima. Reforma de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
q) Disposición final decimotercera. Reforma de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
r) Disposición final decimocuarta. Reforma del Estatuto de los Trabajadores.
s) Disposición final decimoquinta. Reforma de la Ley de Procedimiento Laboral.
t) Disposición final decimosexta. Reforma de la Ley General de la Seguridad Social.
u) Disposición final decimoséptima. Reforma de la Ley Cambiaria y del Cheque.
v) Disposición final decimoctava. Reforma de la Ley del Mercado de Valores.
x) Disposición final decimonovena. Reforma de la Ley del Mercado Hipotecario y de la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
y) Disposición final vigésima. Reforma de la Ley de Sociedades Anónimas.
z) Disposición final vigésima primera. Reforma de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
aa) Disposición final vigésima segunda. Reforma de la Ley de Cooperativas.
ab) Disposición final vigésima tercera. Reforma de la Ley de Sociedades de Garantía Recíproca.
ac) Disposición final vigésima cuarta. Reforma de la Ley de entidades de capitalriesgo.

ad) Disposición final vigésima quinta. Reforma de la Ley de agrupaciones de interés económico. ae) Disposición final vigésima octava. Reforma de la Ley de Contrato de Seguro.
af) Disposición final vigésima novena. Reforma de la Ley sobre Contrato de Agencia.
ag) Disposición final trigésima. Reforma de la Ley de Navegación Aérea.
ah) Disposición final trigésima primera. Reforma de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.
ai) Disposición final trigésima segunda. Título competencial.
aj) Disposición final trigésima tercera. Proyecto de Ley reguladora de la concurrencia y prelación de créditos. ak) Disposición final trigésima cuarta. Arancel de retribuciones.

2. Quedan también derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto legislativo y en el texto refundido que aprueba y, en particular, las siguientes:

a) Disposición adicional tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.
b) Letra d) del apartado 1 de la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
d) Disposición adicional primera; apartados 1 y 2 de la disposición final tercera de la Ley 6/2005, de 22 de abril sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito.
e) Capítulo III (artículos 6 a 12); disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; disposiciones transitorias segunda a octava del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.
f) Artículo decimoséptimo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

g) Disposición final tercera de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

h) Disposición final sexta de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
i) Artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
j) Artículo 21; artículo 31; apartado 18 del artículo 34; disposición transitoria de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
k) Disposición final séptima de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
l) Artículo 10 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
m) Artículo único del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
n) Artículo único del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
o) Artículo único de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
p) Artículo 1; disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; y disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
q) Disposición final primera de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
r) Disposición final quinta de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.
s) Disposición final quinta de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

t) Disposición final quinta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
u) Artículo 1 y disposición transitoria primera de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
v) Disposición final quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Teresa Añón Escribá

Socia Fundadora de Añón y Villaescusa Abogados

Añón y Villaescusa Abogados

" Despacho de abogados en Valencia con más de 30 años de experiencia. Especializados en derecho civil, mercantil, bancario, concursal y penal económico. "

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