Novedades del RDL 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral

por

Miguel Villaescusa Conejeros

Novedades del RDL 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes de la reforma labora.

El 31 de diciembre entró en vigor el RDL 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Algunos de los preceptos modificados, sin embargo, no entrarán vigor hasta el próximo día 30 de marzo de 2022.

La ley introduce novedades que afectan fundamentalmente a la contratación indefinida, que se implantará por defecto, reduciendo las modalidades de contrato temporal, y fomentando el contrato fijo discontinuo, especialmente para los trabajos de naturaleza estacional, contratas administrativas o mercantiles, computándose su antigüedad durante el periodo de vinculación laboral y no sólo el tiempo de servicios efectivamente prestados.

Cabe destacar así mismo, la introducción de medidas de flexibilización interna de las empresas con dificultades, y las modificaciones en lo que respecta a la negociación colectiva.

En este artículo nos vamos a referir, únicamente, a las novedades respecto a la contratación indefinida y temporal.

De hecho, a partir de ahora el contrato se presume indefinido: Las empresas deberán notificar a los representantes de los trabajadores los contratos realizados por tiempo determinado cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.

Los contratos de duración determinada se reducen a dos tipos:

  • Estructural

a. Por circunstancias de la producción (incrementos ocasionales imprevisibles de la producción o de la demanda). Máximo 6 meses ampliables a 12 meses. Podrá usarse también en campañas de navidad, etc… y limitados a 90 días/año no consecutivos. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos, se eliminan los contratos de obra o servicio determinado.

b. Por sustitución, en los siguientes supuestos:
– De una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. La prestación puede iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, y, como máximo, durante 15 días.
– Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, por causas legales o convencionales.
– Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a 3 meses.

En ambos casos adquieren la condición de fijos los trabajadores que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de ETT (antes de 24 meses en un periodo de 30)

 

  • Formativo

a. En alternancia, compatibilizando trabajo y formación. Principales características:

– Posibilidad de concertar con personas que carezcan la formación específica.
– Personas trabajadoras menores de 30 años.
– Duración de 3 meses a 2 años.
– Jornada laboral igual o inferior al 65% el 1º año y al 85% el 2º año.
– Retribución mínima del 60% el 1ºaño y 75% el 2º año, según convenio.
– No compatible con horas extraordinarias, complementarias, trabajo a turnos o nocturnos (salvo que las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos)
– Sin periodo de prueba.

b. El de práctica profesional, al terminar los estudios correspondientes. Principales características:

– Se concertará con quien esté en posesión del título específico dentro de los 3 años (o 5 años si existe discapacidad) siguientes a la finalización de los estudios.
– Compatible con el contrato de alternancia.
– Duración de 6 meses a 1 año, salvo convenio.
– Retribución según convenio, con los límites mínimos establecidos para el contrato de alternancia.
– No compatible con horas extraordinarias.
– Periodo de prueba máximo de 1 mes, salvo convenio.

Hay que señalar, como principales características comunes a ambas modalidades, que:

– Será indefinido ordinario el contrato celebrado en fraude de ley o incumpliendo los requisitos formativos.
– Se podrán realizar en empresas en ERTES, siempre que las personas contratadas no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por el mismo.
– La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
– Bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante la vigencia del contrato, cuando se concierten con personas trabajadoras con discapacidad.

 

Miguel Villaescusa Conejeros

Socio Fundador de Añón y Villaescusa Abogados

Añón y Villaescusa Abogados

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