Separación y divorcio
Separación y divorcio, 30 años después.
Comencé a ejercer como letrada allá por el año 1991, adscrita al turno de oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, y recuerdo perfectamente que uno de los primeros asuntos que me asignaron fue un procedimiento de separación matrimonial.
Por aquel entonces la separación sólo podría obtenerse judicialmente si se daban las causas que establecía el Código Civil:
- El abandono de hogar injustificado, la conducta injuriosa o vejatoria, la infidelidad y la violación de los deberes de los cónyuges.
- La violación grave y reiterada del respeto hacia los hijos en común o la falta de respeto hacia la integridad del cónyuge.
- El alcoholismo, la toxicomanía y las perturbaciones mentales que pudieran perjudicar la convivencia en el hogar.
Para solicitar el divorcio era preciso haber instado la separación judicial al menos un año antes, o haber estado separado de hecho durante un periodo de tiempo nunca inferior a dos años. O haber atentado contra la vida del cónyuge, pero esa es otra historia.
Así pues, podía darse el caso de que el juez de familia no considerara probada la existencia de alguna de estas circunstancias y no acordara la separación o divorcio, obligando con ello a las partes a seguir unidos en matrimonio.
La ley fue modificada en el año 2005 pero hasta entonces las circunstancias que debían concurrir para obtener la declaración judicial que permitiera la suspensión de del vínculo (separación) o su extinción (divorcio) eran bien distintas a lo que sucede en la actualidad.
En aquella época era usual escuchar la frase “voy a pedirle el divorcio”, o “no querrá darme el divorcio”, y es que ciertamente el consentimiento del cónyuge era decisivo pues se barajaban criterios de “culpabilidad” o “inocencia” al efecto de decidir judicialmente la declaración sobre separación o divorcio.
La reforma reconoció la importancia de la voluntad de los cónyuges y de la libertad personal y hoy basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el juez pueda rechazar la petición pues han desaparecido los listados de motivos para ello.
No es necesario contar en la demanda los motivos por los que se solicita el divorcio, no hace falta descubrir ninguna circunstancia ni justificar el porqué de la decisión. No hay culpables.
Tampoco es necesario instar un doble procedimiento para solicitar el divorcio ya que este podrá obtenerse sin necesidad de una separación previa.
Para aquellos supuestos en los que los esposos lo deseen, por los motivos que sean, se ha mantenido la separación judicial como figura distinta al divorcio. En este caso, la reconciliación de los cónyuges podrá ser comunicada al juzgado, por separado y servirá para obtener una resolución judicial que le ponga fin.
Declarado el divorcio, o la separación, y para ordenar las relaciones patrimoniales y personales de los cónyuges entre sí y para con sus hijos, deberá adoptarse una serie de decisiones que regulen las nuevas situaciones creadas.
Siempre recomiendo que los cónyuges intenten alcanzar un pacto en estas cuestiones tan íntimas y familiares a través de un convenio que las regulen.
La intervención del juez de familia debe reservarse para cuando no haya sido posible alcanzar un acuerdo o para cuando el contenido de las medidas propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o para uno de los cónyuges, y aún así las partes no hayan atendido a los requerimientos para su modificación. En estos casos está justificado que se dicte una sentencia que imponga las medidas que sean precisas.
Hoy por hoy el divorcio puede obtenerse en un corto plazo, siempre que sea de mutuo acuerdo y que las medidas convenidas sean beneficiosas para los menores y los mayores de edad sujetos a la patria potestad, pues su interés está por encima de cualquier otra cosa. Esto será vigilado por el Ministerio Fiscal, que interviene en el procedimiento solo cuando existen menores de edad o mayores de edad sujetos a la patria potestad precisamente para asegurar la bondad de las medidas adoptadas respectos de ellos.
En el año 2015 la Ley de jurisdicción voluntaria introdujo una nueva modificación legal que supuso un avance sin precedentes al permitir obtener la separación matrimonial o el divorcio ante un notario, a condición de que sea de mutuo acuerdo y no existan hijos menores o incapacitados. Y al igual que en el “modo judicial” siempre que hayan trascurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
En el divorcio o separación ante notario, también se hace necesario de manera inexcusable la intervención de un abogado. Así lo exige la ley pues los cónyuges otorgarán escritura pública que contenga su voluntad de divorciarse, o separarse, incorporándose a la misma el convenio regulador, siempre asistidos de letrado. De hecho, el letrado también firmará el acta notarial.
Pues bien, si en la actualidad se puede obtener el divorcio en cuestión de semanas, o acudir a un Notario de libre elección para lograrlo, en el año 1991, en aquel mi primer pleito de turno de oficio, obtuvimos una sentencia que declaró que no había lugar a la separación pedida, y créanme cuando les digo que había motivos para pretenderla. El cónyuge demandado “no dio la separación”, no la aceptó, discutió todo cuanto alegamos y el juez no atendió a nuestras justificaciones.
Finalmente pudimos resolver la situación, aunque después de casi treinta años no recuerdo si en otra instancia o con otro procedimiento. Y es que nadie debe, ni puede, obligar a otro a seguir unido cuando no se quiere seguir unido.
De lo hasta aquí dicho pueden extraerse dos conclusiones. La primera, que el derecho es una ciencia social que evoluciona y progresa con los tiempos para solucionar el conflicto. La segunda, que la asistencia de un abogado es casi siempre necesaria, pero siempre conveniente.
Teresa Añón Escribá
Socia Fundadora de Añón y Villaescusa Abogados